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Foto del escritorJuan Camilo Ángel

Desafíos legales en la revolución del Open Banking

Actualizado: 14 may 2023

¿Te imaginas poder cambiar de banco con un sólo click? ¿O acceder a servicios financieros personalizados y competitivos sin tantos trámites o diligencias frente a las entidades financieras?


Eso es lo que promete el Open Banking -banca de datos abierto- y el derecho de la portabilidad financiera tras los avances regulatorios plasmados en el Decreto 1297 de 2022, como también, por lo ordenado en los artículos 88 y 94 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual dio luz verde para que dichos conceptos se implementen en el sistema financiero colombiano en aras de aumentar la eficiencia en la prestación de servicios bancarios, promoción de la innovación y digitalización, y facilitar la inclusión, bursátil y aseguradora, entre otros.


Lo anterior, significa entonces, por un lado, que podrán las entidades vigiladas compartirse entre ellas y con terceros afines al sector toda la información bancaria relativa a sus usuarios, bien sea de sus productos financieros (cuentas de ahorros, créditos, CDT, saldos, etc.), historial crediticio (estatus y score financiero) y todos los datos que tienen sobre determinado cliente.


Y, por el otro, que se abra la puerta de la portabilidad financiera, que no es otra cosa más que el derecho que tienen las personas para acceder y optar -si lo quieren- a distintas opciones que le permitirán gestionar, manejar y trasladar sus datos y productos financieros a otras entidades del sector financiero, u obtener información suficiente, clara y veraz acerca de las ofertas y beneficios que pueda recibir de otras empresas, todo esto facilitado a través de aplicaciones digitales desarrolladas por empresas Fintech.


Así las cosas, esta arquitectura de banca abierta permitirían, entonces, que cualquier tipo de información financiera que le corresponde a un consumidor, y bajo su autorización, pueda ser obtenida por un modelo de riesgos manejado por una API o empresa Fintech que evaluará como este usuario puede acceder a más servicios financieros de acuerdo a sus necesidades y preferencias particulares, en virtud de la ejecución de modelos predictivos y nuevos puntajes de crédito basados en información financiera combinado con redes sociales, entre algunos otros.


Incluso, esto generando, a su vez, un escenario más competitivo en dicho sector y, por ende, cuando se trata de compra de cartera, por ejemplo, el usuario no tendría que someterse a tantos trámites, papeleos y diligencias extras cuando quiera trasladar sus productos financieros a otra entidad bancaria que le ofrece mejores condiciones, como tampoco, tener que actualizar sus datos ni pagar costos adicionales.


Pues, en tiempos reducidos y con procesos ágiles, podría el usuario cambiar sus productos financieros de una entidad a otra, como se puede hacer hoy, con algunas características similares, con la denominada Portabilidad Numérica (Ley 1245 de 2008).


Sin embargo, y a pesar de las pruebas, avances y experiencias que se han recogido por parte de la banca, Superintendencia Financiera de Colombia -SIF- y las Fintech a través de los espacios controlados que se han realizado a través de un “Sandbox” (Decreto 1234 de 2020), en donde se ha testeado la interoperabilidad entre los sistemas y las plataformas; el open banking y la portabilidad financiera también plantean algunos desafíos que deben ser considerados y abordados en los próximos marcos regulatorios, ya que, del mismo modo en que esto representa más beneficios y competitividad para el sector, también representará más riesgos para todos los actores involucrados y, por consiguiente, demandará más preparación y trabajo por parte de las autoridades.


Entre estos, quizás el más importante, está relacionado con la recolección, tratamiento y administración de los datos personales, en el entendido de que este ecosistema se ha convertido últimamente en el activo más importante para todas las industrias, pues, con ellos, no solo se basan sus decisiones y entienden mejor a sus consumidores, sino también, en cómo pueden mejorar sus procesos e identificar las tendencias, para, de esa manera, acaparar mejor la atención los usuarios en el ofrecimiento y adquisición de productos y servicios.


Teniendo en cuenta lo anterior, y si a eso le sumamos que, según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, sólo en el año 2021 se registraron más de 28 mil quejas por infracciones a la Ley 1266 de 2008, atinente con el incumplimiento de reportar datos erróneos o desactualizados, y con la Ley 1581 de 2012, en lo tocante a la falta de autorización para recolectar y usar los datos; el escenario del Open Banking deberá tener el reto adicional de desarrollar y brindarle al consumidor unas herramienta más expeditas, pero, también, más seguras, para que este pueda gestionar sus datos en cuanto su consulta, actualización, supresión y revocación de permisos, en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas (Ver entrada: https://www.juancamiloangel.com/post/derecho-a-la-honra-y-al-buen-nombre).


En efecto, aunque el ordenamiento jurídico colombiano ha brindado respaldo normativo en cuanto a cómo el consumidor puede hacer valer sus derechos frente a sus datos personales y habeas data financiero, bien es cierto que también para los usuarios es muy difícil saber quiénes son todos aquellos que tienen autorización para acceder a sus datos y cómo los están administrando, como también, la manera en que los usuarios pueden acceder a ellos y gestionarlo de acuerdo a sus intereses y necesidades.

De otro lado, otros de los desafíos que deberían estar en el mapa de gestión de riesgos, está relacionado con los fraudes cibernéticos inherentes a las tecnologías que no solo utilizan los bancos, sino también, las Fintech, aspecto que cobra importante relevancia si se tiene en cuenta el aumento de casos de phishing y malware a los están que expuestos constantemente los consumidores financieros al acceder a los servicios digitales y, de paso, en el manejo de sus recursos y de su información personal, al tenerse que en el año 2021 hubo un aumento de ese tipo de delitos en un 134%, según datos suministrados por Consumer Pulse de Transunión (Ver entrada: https://www.juancamiloangel.com/post/la-ciberdelicuencia-como-pan-de-cada-día-cómo-prevenimos)


Y es que, si bien es cierto que, en la consumación de ese tipo de fraudes podría haber responsabilidad civil contractual por parte de la compañía financiera, precisamente, por ser calificados como profesionales para llevar a cabo actividades de interés público en la que deberán emplear la debida diligencia y seguridad en la prestación de los servicios en virtud de la confianza pública que les depositan los consumidores, salvo que medie culpa probada de este último; no es menos cierto que los usuarios demandan cada vez más servicios digitales que garanticen sus derechos y les brinden más confianza en la transferencias de sus datos y productos financieros, y los cuales dependerán, en menor o mayor medida, a cómo el open Banking y la portabilidad financiera tomen medidas para disminuir esas problemáticas (SC18614-2016 Corte Suprema de Justicia).


Dado este panorama, en donde en núcleo de todo lo anterior son los datos de los consumidores, sería muy pertinente entonces que la SIC, como entidad encargada de velar por todos los derechos relacionados con el habeas data financiero y protección de los datos personales, participara de manera activa y conjunta con la SIF, Fintech y demás entidades financieras en los “Sandbox” y en la regulación que se dispondrá para el open Banking y la portabilidad financiera, de cara a concretar avances integrales en donde se implementen las virtudes que estas innovaciones traen para los consumidores y también se desarrollen procesos y modelos que protejan sus derechos y minimicen los riesgos.

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