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Foto del escritorJuan Camilo Ángel

Guerra jurídica contra los invasores de tierras

Actualizado: 15 oct 2022




Recientemente, ha venido siendo muy notorio que, en varias partes del país, se están dando hechos de invasión y usurpación a predios por medio de la violencia y la fuerza por parte de personas o grupos que se sienten legitimados para ocupar dichos terrenos al atribuirse todo tipo de derechos sobre los mismos y, de paso, desconocer la propiedad privada o los títulos de propiedad que tienen otras personas o empresas sobre tales inmuebles.


Tanto es así que, ante la ocurrencia de esos hechos, se han registrado, de igual forma, marchas, protestas y reclamos en la que muchos ciudadanos, en sus distintas calidades o roles que desempeñan en la sociedad, hacen llamados y peticiones al gobierno y a las distintas autoridades para que actúen oportunamente y de conformidad con la ley en la defensa de la propiedad privada, como consecuencia de la reiterada e ineficiente proactividad del gobierno y la policía para la valía de los derechos de titularidad que las personas afectadas vienen padeciendo ante tales situaciones.


Esas situaciones, sin duda, han conllevado a que no solo el problema se enfoque en cómo se están vulnerando esos derechos, sino también, en la propagación de sentimientos de miedo y alerta en otras personas que podrían ver amenazados sus derechos por parte de los invasores ante unas paquidérmicas autoridades que no están actuando eficientemente frente a ello.

Además, como si eso fuera poco, todo esto también está generando afectaciones al desarrollo económico del país, puesto que, en muchos de esos terrenos invadidos, se despliegan actividades económicas que coadyuvan al sustento de la economía nacional, repercutiendo esto negativamente en el progreso económico – social de las regiones.


Ahora, aunque el gobierno juega un papel importante en términos de evitar o menguar totalmente todo este tipo de sucesos, incluso, para que las personas que se atribuyen titularidades sobre los terrenos que están ocupando en formas no debidas puedan hacer valer esos derechos en unas formas establecidas que son contrarias a la fuerza o violencia, bien es cierto que también nuestro sistema jurídico contempló unas instancias que pueden ser activadas para la defensa o neutralización de dichos hechos, como lo son, por ejemplo, acciones jurisdiccionales de tipo cautelar (policivo), civil y penal.


Por lo tanto, en vista de analizar esas circunstancias, pero también, motivado por las consultas e inquietudes que he recibido al respecto, procederé a nombrar, quizás, algunas de las vías legales más importantes que pueden utilizar los propietarios, poseedores regulares (justo título) o meros tenedores (arrendatarios y comodatarios) de los bienes inmuebles que puedan resultar afectados de ocupaciones ilegales, para que tengan como defenderse de manera efectiva y acorde a las formas legales establecidas.


1. Lo primero que hay que decir, por supuesto, es que, las formas más expeditas para evitar una invasión, pero, sobre todo, para adoptar medidas que ayuden a minimizar el riesgo de una probable ocupación ilegal, es realizar los siguientes actos propios que permitirán hacer menos vulnerable la propiedad por parte de terceros, si se realizan o se revisan:


- Obras o mejoras que refuercen los límites, cercos, cerramientos, puertas o mallas que protejan las delimitaciones o accesos de la propiedad.


- Utilizar o implementar tecnologías como cámaras de seguridad o alarmas que permitan determinar inmediatamente e identificar quién o quiénes están vulnerando la propiedad privada sin el consentimiento del propietario.


- Realizar inventario pormenorizado de todos los bienes y enseres que se encuentran dentro del predio, como también el estado en que se encuentran.


2. De otro lado, en cuanto a qué medidas cautelares o policivas emplear al momento presentarse una invasión o usurpación al predio, una de ellas se puede presentar por parte del propietario o su representante dentro de las próximas 48 horas a la ocupación ilegal, acudiendo directamente al centro de mando policial que se encuentre más cercano al terreno con el fin de que las autoridades expulsen o impidan la perturbación que se está dando por parte de los invasores, a través de la interposición de una querella -Artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía).


3. De igual forma, la otra medida policiva que se podría adoptar por parte de aquellas personas que tienen la calidad de poseedores regulares (con justo título), arrendatarios o comodatarios (meros tenedores), se concreta con la querella que se interponga debidamente dentro de los próximos 4 meses a partir de la vulneración de sus derechos por parte de los ocupantes ilegales, a fin de que puedan recuperar su posesión o mera tenencia, pero también, reparación de daños materiales, restitución y protección de sus derechos -Artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1801 de 2016 y artículos 762, 775 y 879 Código Civil-.


4. Paralelamente, el ordenamiento jurídico colombiano también estableció otras medidas para lograr tales cometidos, como lo es la acción reivindicatoria de dominio ante la jurisdicción civil, consistente en reivindicar la propiedad o el dominio del terreno, y la cual se puede ejercer por el que tiene la propiedad absoluta del terreno, el nudo propietario o propietario fiduciario.


Este derecho, puede ejercerse en cualquier tiempo por parte del propietario, mientras que otra persona no se haya hecho a su dominio mediante un proceso de prescripción adquisitiva de dominio -usucapión- (Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC 21222021y artículo 950 Código Civil).


5. De manera unísona o complementaria, también se podría interponer denuncias ante la Fiscalía General de la Nación para que se avance, si es del caso, en un proceso penal, por los delitos contemplados en los artículos 261, 263 y 264 del Código Penal, relativos a usurpación e invasión de tierras de manera ilícita, induciendo en error o por la fuerza o violencia, respectivamente.


Vale la pena recordar que, estás acciones, están dirigidas a que los victimarios paguen con penas privativas de la libertad y multas a favor de los afectados o víctimas.


De otro lado, es también importante señalar que, las personas o grupos que se atribuyen derechos sobre los predios que tienen como titular a otro tercero, hay mecanismos legales que contemplan soluciones o respuestas sustentadas y debidas para que estos puedan recuperar u obtener en la forma respectiva a través de procesos administrativos y judiciales los terrenos que les corresponde de acuerdo a su situación y calidad particular de cada uno de los beneficiados de esos derechos, o de que se les restituya, según el caso, tal cual como lo viene promoviendo y realizando el gobierno nacional mediante la Unidad de Restitución de Tierras y el Ministerio de Agricultura.


Por lo tanto, con el fin de que no se siga promoviendo o efectuando de manera particular acciones de hecho que conlleven a exacerbar la violencia o las diferencias entre los distintos estamentos sociales que existen dentro de nuestro país, son estas vías legales, activadas oportuna y efectivamente, las que pueden brindar soluciones pacíficas a dichos sucesos, pero más importante, las que evitarán a que se radicalice o se vuelva común esas prácticas ilegales que van en contra de la cultura y el progreso del país.


Juan Camilo Ángel

Abogado Especialista en derecho comercial.

MBA Project Managment.

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