top of page
Buscar
Foto del escritorJuan Camilo Ángel

Incertidumbre, contratos y sus remedios:



Al nerviosismo e incertidumbre que se vive a nivel mundial a raíz de la alta inflación, crisis en la cadena de suministros, alta volatilidad en los mercados, guerra en Ucrania y vientos de una probable recesión económica en Estados Unidos; a nivel nacional se sumó otra gran preocupación, radicada especialmente por una gran parte de los colombianos, pero también por parte de los mercados internacionales, como consecuencia del resultado de las elecciones que designaron al próximo presidente de Colombia, quien, como líder de la izquierda, prometió realizar unos cambios y unas medidas que en materia económica, dado su contenido propuesto, tienen en vilo el ambiente colombiano y, por supuesto, también, en estado de evaluación permanente por parte de quienes ven al país como una oportunidad de inversión o rentabilidad.



Pues, es tal el periodo de expectativa que aquello ha generado, que, al momento de redactar este escrito, ha sido evidente advertir cómo muchos de los colombianos han estado intranquilos buscando respuestas que les permita despejar el camino que se avecina, ya que un gobierno de izquierda que llega por primera vez al poder en la historia de Colombia significa para muchos de ellos un futuro incierto en muchos sentidos, y más ahora que, dicha circunstancias, se junta con la difícil coyuntura económica mundial, lo que impulsa los ánimos y las ideas de cómo preparar el futuro con respecto al panorama que se vive y se viene.


Y el tema no es menor, ya que, dentro de ese contexto, sobre todo en el empresarial, he recibido preocupaciones con respecto al manejo futuro de algunos asuntos contractuales que en materia comercial podrían tornarse más onerosos de los previstos para uno de los contratantes en el cumplimiento del acuerdo, o que, llevarían a revisar su continuidad, en vista de que pueden sobrevenir condiciones diferentes a los contemplados luego de la celebración de los contratos, como consecuencia de la decisiones o coyunturas políticas-económicas que se puedan presentar por parte del nuevo gobierno entrante, el exacerbamiento del contexto mundial o circunstancias sorprendentes que impactan el funcionamiento regular del mundo o de un determinado territorio, tales como: Inflación, guerras, pandemias, cierres de fronteras, transición de nuevas normas legales, etc.





Frente a ello, en el planteamiento de mecanismos que prevean futuras soluciones en caso de configurarse esas desequilibrios contractuales, vale la pena traer a colación la teoría de la imprevisión (art. 868 C.Co), concretamente, la aplicación del postulado de la excesiva onerosidad sobrevenida en el contrato, el cual se aplica como remedio para corregir esas inequidades contractuales que pueda sufrir una de las partes, o, también, como última

medida, para que mediante la acción de revisión el juez declare la finalización de la relación contractual como consecuencia de que el contrato no es lucrativo para las partes dados sus intereses, en son de liberar al contratante de esa carga imprevista que le dificulta no solo honrar las condiciones del contrato, sino también, que le generan costos o gastos excesivos que ya no hacen viable el negocio jurídico celebrado.


Lo anterior, se cimenta en que, si bien el contrato es ley para las partes -pacta sunt servanda-, también hay que considerar que estos acuerdos de voluntades deben atender los caros principios de justicia, equidad, buena fe, igualdad y solidaridad que profesa la protección del interés general en búsqueda de que las partes intervinientes en el contrato encuentren una correlatividad e interdependencia entre las obligaciones que deben atender mutuamente durante la vigencia del contrato, puesto que, en el evento de romperse esa reciprocidad, como por ejemplo, en el lucro para alguna de las partes, la ley le permite que este no siga atado forzosamente a una situación imprevista que afecta el contrato, y, con ello, probablemente, su unidad económica, por lo que la revisión del contrato por la excesiva onerosidad sobrevenida puede permitir a que ese vínculo jurídico se rompa para el bien del contratante afectado y, también, de acuerdo al caso, para todos los intervinientes de aquel.


Por lo tanto, teniendo en cuenta la condición política, social y económica del país en donde esas circunstancias hacen que el tráfico jurídico-mercantil puedan cambiar con facilidad, es por ello que los contratantes que se vean desmejorados por ello puedan acudir a la aplicación de dicho remedio jurídico para que pueda detener o prevenir algún menoscabo en los contratos celebrados, eso sí, siempre y cuando demuestre:


– Que se trate de un contrato de ejecución sucesivo, periódico o diferido del cual se deriven prestaciones de futuro cumplimiento.

– El acaecimiento de circunstancias extraordinarias e imprevisibles luego de la celebración del contrato, el cual alteren el valor o las condiciones del contrato que se trastornan ruinosas para uno de los contratantes.


Ahora, a este respecto, la jurisprudencia especializada1 ha indicado que lo anterior no solo puede calificar como absolutos, sino también, como relativo, en el entendido que puede aplicarse dicha herramienta jurídica para paliar o corregir las condiciones imprevistas que afectan toda la continuidad del contrato o solo una parte de este -parcial-, pues, de solo entenderse absoluto, se confundiría con la teoría de la fuerza mayor o caso fortuito, el cual es de suyo distinto a la excesiva onerosidad sobrevenida.


Así las cosas, y ante la incertidumbre presuntamente presente y futura que pueda ocurrir como causa de esas condiciones internacionales y nacionales descritas, es importante tener en consideración cómo puede operar la aplicación de este tipo de remedios jurídicos, los cuales, sin duda, podrían coadyuvar a enderezar el rumbo contractual para el beneficio de los contratantes o evitar perjuicios ante las inesperadas situaciones que hoy por hoy pueden afectar los contratos comerciales o civiles que se encuentren en ejecución.


Juan Camilo Ángel

Abogado Especialista en derecho comercial MBA Project Managment

26 visualizaciones0 comentarios

Comments


Ancla 1
bottom of page