A raíz del cese de operaciones por parte de la compañía aérea Viva Air, mucho se ha hablado y analizado acerca de las vulneraciones a los derechos de los consumidores que causó dicha decisión, la cual infringió los intereses de quienes se quedaron esperando llegar a sus destinos; con tiquetes o tiqueteras compradas confiando en la continua prestación del servicio; y también, incertidumbre frente a quienes vienen impulsando reclamaciones o demandas contra la aerolínea.
Fuente: www.focusnoticias.com
También, hubo espacio para que se discutieran los distintos puntos de vista relacionados con el proceso de integración empresarial entre Avianca y Viva Air, la viabilidad de la investigación que abrió la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta violación a las normas de la libre competencia entre aquellas, pero, de igual forma, de la crisis e incertidumbre que viven los usuarios al no saber qué hacer y quién les responderá por sus derechos transgredidos.
Sin embargo, nada se ha dicho, o, por lo menos, nada he advertido hasta el momento, sobre las soluciones que podría proponer o implementar el gobierno acerca de cómo garantizar más eficientemente los derechos de los consumidores del transporte aéreo, quienes, de acuerdo a las medidas tomadas por las autoridades aéreas, hoy no cuentan con un respaldo estatal traducido en una garantía que pueda reconocerles las compensaciones o indemnizaciones no pagadas, aun cuando, actualmente, el ordenamiento jurídico colombiano le da facultades a la autoridad aérea para brindar una protección íntegra y especial a los derechos vulnerados y no reconocidos a los consumidores.
¿Cómo así? De conformidad con lo regulado por el artículo 1862 y siguientes del C.Co., la autoridad aérea, además de tener como función la supervisión y regulación del transporte aéreo, también está facultado para exigir a las aerolíneas cautelas que garanticen no solo el pago de tarifas aeroportuarias y permisos de operación, sino también, para respaldar la vulneración de los derechos de los consumidores.
Empero lo anterior, acorde a la normativa expedida por la Aerocivil, y dentro de estas, particularmente por lo indicado en la Resolución 675 de 2006, sólo se ha contemplado por la Aerocivil la exigencia de cauciones previas a las aerolíneas para garantizar el pago de permisos de operación, sobrevuelos y tasas aeroportuarias, pero nada relacionado con garantías que protejan los derechos de los usuarios del transporte aéreo, para, precisamente, reducir el riesgo de que estos queden desamparados en el evento de que la aerolínea no tengan recursos o medios para reconocer esas compensaciones o indemnizaciones a los que tendría derecho el consumidor afectado.
Entonces, así las cosas, podríamos preguntarnos: ¿por qué sí garantías para asuntos aeroportuarios y no para lo que respecta a los consumidores del transporte aéreo? Si la ley otorga la facultad para que se constituyan ambas garantías, ¿por qué no se han tomado acciones en orden de proteger a los consumidores?
Y lo anterior, ya en modo propositivo, no significa que la Aerocivil funcione como un órgano jurisdiccional que dirime los conflictos entre los usuarios y las aerolíneas. No. Pues, para los conflictos que puedan coexistir entre estos, ya la ley ha otorgado funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio para asuntos relativos a denuncias y vulneraciones al derecho al consumidor, respectivamente, como también, a la jurisdicción ordinaria, para que en esta se juzguen aquellos incumplimientos que se alegan por los distintos actores del transporte aéreo.
Lo que se propone es que, como consecuencia de una decisión judicial adversa a la aerolínea proveniente de alguna o varias de esas anteriores jurisdicciones, y en esa hipótesis, esta no tenga activos o recursos con qué responder, como por ejemplo, dentro del marco de un proceso de liquidación judicial; inclusive, en caso de que la Aerocivil niegue la integración empresarial en curso, o cualquier otra; acá es donde dichas garantías, en poder de la Aerocivil, servirían, como última instancia, para pagar los perjuicios y compensaciones dirimidos por el juez competente.
Ahora, si bien es cierto que la constitución de esas garantías, en principio, acarrean un costo adicional, estas se podrían moderar en base al promedio histórico anual de reclamaciones falladas en contra de la aerolínea, o teniendo como base un porcentaje de sus ingresos anuales, tal cual y como hoy funciona para calcular las cauciones aeroportuarias, y en otros sectores de la economía, a verbigracia, en equipos profesionales de ciclismo en función de garantizar los probables impagos de salarios u honorarios.
Por lo tanto, considerando que el transporte aéreo es un derecho fundamental -locomoción-, se hace más que necesario que, el gobierno nacional -Ministerio de Transporte- y sus entidades adscritas, evalúen la posibilidad de darle uso íntegro y completo a lo regulado en el canon 1862 C.Co., para, de esa forma, darle más protección legal a los consumidores y, por rebote, a las agencias de turismo (solidarias frente a los consumidores) y demás implicados de manera negativa de dicha situación (empleados y contratistas) frente a esas posibles contingencias que presenta el caso de Viva Air, el cual, está dejando en el aire los derechos de todos los afectados.
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*Posdata: Con el fin de echarle una mano a todos aquellos afectados por Viva Air, en orden de que puedan reclamar la devolución de sus dineros de tiqueteras, tiquetes comprados, o compensaciones (retrasos o cancelaciones de vuelo) que tienen a su favor, a continuación, les comparto los siguientes documentos modelos para que, si lo desean, de manera directa puedan adelantar dichos trámites para el reconocimiento de sus derechos, eso sí, teniendo en cuenta las anotaciones y "**NOTA" que a continuación se indican:
- Modelo de reclamación directa: Esta reclamación debe hacerse de manera directa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, salvo que interpongan medidas cautelares.
*Correo electrónico de Viva Air para radicar reclamación directa: notificaciones.vvc@vivaair.com
- Modelo de demanda ante el juez de la SIC: En caso de que la aerolínea, a través de la reclamación directa, no responda o lo haga desfavorablemente, puede interponerse esta demanda para efectos de que el juez, si es del caso, reconozca sus derechos vulnerados por Viva Air.
*Correos electrónicos de SIC para radicación de demandas: contactenos@sic.gov.co
**NOTA:
- Tener en cuenta que, si el valor de las reclamaciones, pretensiones e indemnizaciones frente a Ultra Air y/o agencia de viaje son superiores a los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe acudir directamente a través de abogado. Si es inferior a esa cifra, no es necesario.
- De igual forma, si requiere el reconocimiento de daños o perjuicios adicionales a las pretensiones, tener en cuenta que el modelo de demanda compartido no cumple con los requisitos legales para que se reconozcan ese tipo de derechos.
- Las peticiones o reclamaciones directas deben ser respondidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de esta.
- Se sugiere que, adicionalmente, consulte su abogado o profesional del derecho de su confianza para efectos de que su caso particular esté jurídicamente validado, guiado, respaldado y/o acompañado en la forma ética y profesional que se requiere.
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