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Foto del escritorJuan Camilo Ángel

Sanción frente a la Indiferencia

¿Te ha pasado que las compañías de seguros dilatan el proceso o no responden cuando se les presenta la reclamación de la póliza?




Frente al escenario anteriormente planteado, el cual, desafortunadamente, ha hecho parte de la experiencia de muchos colombianos al momento de reclamar su póliza de vida, salud, accidentes, hurto, daños o cualquier otra que hayan contratado como consecuencia de la ocurrencia del siniestro asegurado (evento o suceso asegurado); ha generado no solo demasiadas dudas para los tomadores, asegurados o terceros perjudicados -beneficiario de la reclamación asegurada- cuando no sienten una debida u oportuna correspondencia por parte de la compañía de seguros al momento de iniciar el proceso de reclamación, sino también, a la misma vez, una alerta frente al desconocimiento que existe frente a qué se debe hacer y cómo se debe realizar la solicitud de reclamación, y más cuando se enfrentan con compañías aseguradoras que someten a los reclamantes a tramitología, renuencias y/o negligencias con respecto a la solicitud presentada.



Si bien no hay que desconocer que las empresas del sector de los seguros por políticas administrativas deben cumplir sus protocolos establecidos para la recepción, validez y reconocimiento correspondiente frente a las distintas exigencias y reclamaciones de pólizas que deben atender en el día a día, eso no impide a que muchas de estas compañías respondan de manera diligente y oportuna cuando constaten la validez de la ocurrencia del siniestro asegurado luego de tener noticia de la reclamación, puesto que, contrario a eso, en algunas ocasiones estas compañías conllevan a que estas peticiones se reconozcan después de un largo tiempo vía sentencia después de haber llevado al beneficiario de la reclamación asegurada hasta dichas instancias y, también, en algunas oportunidades, nada responden, trastornan las reclamaciones o demandas en aras de no reconocer la póliza.

Derechos en el contrato de seguro.



Ocurre, sin embargo, que como remedio frente a dichas problemáticas o situaciones adversas para el beneficiario, el Código de Comercio contempló un evento en el cual el contrato de seguro puede cumplir con los requisitos de título ejecutivo, es decir, se da cuando dicha reclamación se realizó cumpliendo lo indicado en los artículos 1053 y 1077 y, además, ante esta, la compañía de seguros guardó silencio o nada respondió dentro del mes siguiente a la radicación de aquella, esta petición se consolida como un derecho claro, cierto y exigible que permite que el beneficiario de la reclamación asegurada -ejecutante- tenga un camino judicial más expedito para el reconocimiento de su póliza, versus al escenario de un proceso judicial declarativo en el que comúnmente el beneficiario -demandante- debe probar y surtir un trámite más extenso y tedioso en búsqueda de que se le reconozca su derecho contenido en el contrato de seguro.





Y cuando hablamos de que la solicitud debe cumplir los requisitos señalados en las normas en mención, nos referimos a que el beneficiario de la reclamación asegurada debe presentar dicha petición ante la compañía de seguros acompañada de las pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para que, de ese modo, el beneficiario pueda, desde el momento de la radicación, encontrar una mayor eficacia en cuanto a la atención de la reclamación de la póliza, pues, la solicitud sin el lleno de los exigencias indicadas, podría ser considerada como un documento que no tiene envuelto el efecto jurídico vinculante de poder convertirse en un título ejecutivo.



De modo entonces que, sin duda, este mecanismo de reclamación aplicado al pie de la letra como lo describen las normas legales descritas, genera unos efectos que ha permitido que las compañías de seguros, regularmente, actúen dentro de este espectro de decisión: (i) que den respuesta dentro del término previsto, lo que permite a que se despejen las dudas frente a la posición que tendrá la aseguradora con respecto a la solicitud y, con ello, saber qué camino debe emprenderse para el reconocimiento del derecho contenido en el contrato de seguro, bien sea extra o judicialmente; (ii) Que den respuesta y reconozcan oportunamente el pago de la póliza contratada; y (iii) que no den respuesta o nada digan, lo que significa que puede activarse el proceso ejecutivo por parte del reclamante en aras de que la empresa aseguradora responda por el pago de la póliza.


Este panorama, particularmente, ha reportado muchos beneficios para los reclamantes, cuando, por ejemplo, lo hemos aplicado en casos de daños o destrucción en el hogar o local comercial asegurado, arrendamientos, hurtos de vehículos e incluso en asuntos de responsabilidad civil extra contractual -accidentes-, puesto que, en la mayoría de los casos, la compañía aseguradora ha pagado la póliza, y, en otros, ha dado respuesta objetando el pago, pero, a pesar de esto, ha permitido al reclamante encarrillar rápidamente la estrategia jurídica que se emprenderá en búsqueda de hacer valer el derecho garantizado.

Derechos en el contrato de seguro.



Así las cosas, es importante no dejarse de lado que el mérito ejecutivo del contrato de seguro es un evento excepcional, amén de sancionatorio, frente al asegurador que guarda silencio ante el reclamo de una indemnización por la ocurrencia del siniestro. A la verdad, el seguro no se enmarca dentro de los presupuestos que establece el artículo 422 del Código General del Proceso para el título ejecutivo; sin embargo, así lo quiso el legislador, porque, a su juicio, ese silencio supone, más que desidia, una especie de aceptación.



Por lo tanto, al tener en cuenta que el año pasado se pagaron más de 1.3 billones de pesos en pólizas de seguros -según cifras de Fasecolda-, significando esto que existe cada vez más un alto interés de los colombianos para estar más cubiertos ante cualquier siniestro y, por ello, es importante traer a colación este tema para que cada vez más haya conocimiento acerca de cómo la ley, en excepcionales casos, trae unas herramientas jurídicas que facilitan la reclamación de la póliza, y más cuando, el beneficiario de la prestación asegurada se enfrenta a las negligencias por parte de las compañías de seguros, las cuales, seguramente, sí estarán obligadas a darle gestión en uno u otro sentido cuando reciban formalmente una solicitud de reclamación con el cumplimiento de los requisitos explicados.



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