Mientras miles de pasajeros afectados del transporte aéreo esperan respuestas o acciones concretas que les permitan obtener la devolución de sus dineros y/o indemnizaciones correspondientes a raíz del cese de operaciones intempestivo por parte de Viva Air y Ultra Air; las agencias de viaje están soportando las consecuencias de dichas situaciones, pues, de acuerdo a su condición de proveedores y/o expendedores de tiquetes aéreos, también son solidariamente responsables frente a aquellos consumidores a quienes se les ha vulnerado sus derechos.
Fuente: www.noticiasrcn.com
Y es que, si bien no está en discusión que, a luz de lo dispuesto por el Estatuto del Consumidor y artículo 3 del Decreto 2438 de 2010, las agencias de viaje tendrían responsabilidad en la devolución de dineros y/o indemnizaciones que provengan como consecuencia de las afectaciones causadas por las aerolíneas predichas en las que estas han participado en la comercialización de sus servicios; también es claro que aquellas empresas encontrarían más que suficiente sustento jurídico para ser reparadas o indemnizadas por parte del estado, eso por un lado, y por el otro, mediante la acción de subrogación para obtener a su favor el pago correspondiente por parte de las aerolíneas.
Todo lo anterior, para empezar, se sustenta como resultado de la ineficacia del estado en su papel de verificador y supervisor de los servicios y operaciones del transporte aéreo y, de manera paralela, en los incumplimientos y defectos en el servicio producidos parte de Viva Air y Ultra Air.
En efecto, con respecto al papel del estado, no cabe ninguna duda de la responsabilidad que recae en esta, ya que, de acuerdo a lo regulado en los artículos 1851 al 1870 del Código de Comercio, Decreto 1294 de 2021 y RAC 4 y 5 expedidos por la Aeronáutica Civil -entidad adscrita al Ministerio de Transporte, la entidad, como autoridad aérea responsable de proteger el derecho fundamental a la locomoción, no solo debe verificar y supervisar de manera periódica que las aerolíneas o explotadores del transporte aéreo “cumplan las condiciones administrativas, financieras y técnicas para operar”, sino que también, tomar las medidas necesarias para que dichas operaciones se desarrollen de acuerdo a los derechos de los pasajeros y demás agentes relacionados con el sistema aéreo.
En ese orden de ideas, si se tiene en cuenta entonces que el estado a través de la Aerocivil pudo, en atención de sus funciones, realizar gestiones de control y supervisión ante las aerolíneas para haber evitado, por lo menos en gran parte, las afectaciones producidas a los pasajeros y, por rebote, a las agencias de turismo, y si a eso se le suma que, Viva Air, había anunciado públicamente desde mitad de año del 2022 su precaria situación económica; a la luz de lo indicado en el artículo 90 de la Constitución Política se pudo haber configurado un daño antijurídico imputable al estado por la omisión de no haber cumplido debidamente su papel de “dirigir, organizar y controlar el transporte aéreo”.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia relacionada, lo anterior cumple los requisitos para ser catalogado como un fallo del servicio en cabeza de la Aerocivil, ya que, al unísono de los hechos, sería muy factible demostrar por parte de las agencias de viajes, incluso, para los pasajeros, un nexo de causalidad entre el mal funcionamiento y el daño que produjo ese actuar, como lo resultó ser, que dicha entidad estuviera desprovista en garantizar que las aerolíneas cumplieran sus condiciones financieras, administrativas y técnicas, acciones que guían los intereses y actividades que se desarrollan en tal sector económico y, por ahí derecho, en brindar confianza en los administrados al provenir de un poder legítimo como el estado.
Y, concerniente a la acción de subrogación solidaria, entendida esta como el derecho que adquiere el deudor solidario que paga al acreedor -quien le transfiere sus derecho al recibir el pago-, para, posteriormente, ejercer la acción con los mismos privilegios y singularidades contra el otro deudor que no ha pagado; las agencias de turismo que, por razón a la solidaridad que adquieren como comercializadoras en la venta de tiquetes aéreos o tiqueteras (váuchers), de acuerdo a los artículos 1668 Código Civil, 5 y 6 Ley 1480 de 2011 y 825 del Código de Comercio, pueden subrogarse, en parte, en los derechos que tenía el acreedor pagado (consumidor afectado) por estas, para luego cobrarles a las aerolíneas la parte que a esta le corresponde en virtud del riesgo compartido y de las obligaciones adquiridas como sujetos pasivos de la solidaridad asumida frente al pasajero del transporte aéreo.
Lo anterior, significa entonces que las agencias de turismo también podrían encontrar alternativas legales para minimizar esas cargas económicas que deben asumir en virtud de la elección del consumidor para el pago o devolución de los dineros pagados por aquellos servicios comprados a través de estas empresas, y los cuales no han sido posible utilizarlos a partir de la cancelación de vuelos o cese de operaciones de las aerolíneas mencionadas.
Ahora, si bien el gobierno nacional, en conjunto con otras aerolíneas, han podido reducir la crisis del transporte aéreo mediante la reubicación y asistencia de pasajeros afectados en otros vuelos para que puedan llegar a sus destinos, eso no obsta o impide para que los pasajeros puedan adelantar reclamaciones o demandas contra Viva Air, Ultra Air y las agencia de viajes que comercializaron sus servicios para el reconocimiento de las compensaciones e indemnizaciones respectivas que pudieron haber generado las cancelaciones de vuelos, retrasos y daños o pérdidas totales o parciales de sus equipajes.
Dado ese panorama, es evidente entonces que, una vez más, el estado ha fallado en su tarea de prestar un servicio a favor de la ciudadanía, como lo es en este caso, el de custodiar y controlar el transporte aéreo en aras de que prevalezca un desarrollo normal que vaya acorde a los derechos de todos los pasajeros y actores que hacen parte de dicho sistema, y más aún cuando, de acuerdo a las facultades legales otorgadas a la autoridad aérea -Aerocivil-, esta puede reducir o mitigar este tipo de situaciones mediante la exigencia de cauciones o garantías previas y periódicas que puedan respaldar, como última instancia, los reconocimientos e intereses económicos de los pasajeros afectados, agencias de turismo y demás como consecuencia de procesos liquidatarios o bancarrotas de las aerolíneas (Ver análisis acerca de cauciones previas: https://www.juancamiloangel.com/post/no-más-abusos-una-propuesta-para-la-protección-de-los-pasajeros-del-transporte-aéreo)
_____________________________________________________________________
Posdata: En base a lo anteriormente expuesto y, a su vez, con el ánimo de coadyuvar a los consumidores afectados por la aerolínea Ultra Air, a continuación se presentan los siguientes documentos modelos por si desea hacer uso de ellos, y en el cual deberá tener en cuenta todas las anotaciones y "**NOTA" que a continuación se indican:
1. Reclamación directa frente a Ultra Air: Con el fin de buscar la devolución de los dineros correspondientes de tiquetes o tiqueteras (váuchers), o, también, como agotamiento legal de la vía de reclamación directa en caso de no respuesta o esta sea desfavorable para que sirva como prueba para proceder con la demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-.
*Correo electrónico de Ultra Air para radicación de petición o reclamación directa: servicioalcliente@ultraair.com
2. Reclamación directa frente a agencia de turismo expendedora o proveedora de tiquetes de vuelo: De igual manera, en aras de que los usuarios afectados hayan comprado servicios ligados a Ultra Air a través de agencias de viajes, de acuerdo a la Ley 1480 de 2011, estas empresas son solidariamente responsables junto con la aerolínea, por lo que, el pasajero afectado, a su elección, puede reclamarle a ambas o una de ellas la devolución de sus dineros correspondientes.
*El correo electrónico oficial de notificaciones judiciales de la agencia de turismo, lo puedes encontrar directamente descargando un certificado de existencia y representación legal de la compañía a través de la Cámara de Comercio al cual está adscrita, o, en su caso, solicitar el correo electrónico directamente a la agencia de viajes para que radiques formalmente dicha petición y quede constancia o prueba de ello.
3. Modelo de demanda ante el Juez de la SIC: En caso de que la aerolínea, a través de la reclamación directa, no responda o lo haga desfavorablemente, puede interponerse esta demanda para efectos de que el juez, si es del caso, reconozca sus derechos vulnerados por Ultra Air y/o agencia de viaje correspondiente.
*Correos electrónicos de SIC para radicación de demandas: contactenos@sic.gov.co
**NOTA:
- Tener en cuenta que, si el valor de las reclamaciones, pretensiones e indemnizaciones frente a Ultra Air y/o agencia de viaje son superiores a los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe acudir directamente a través de abogado. Si es inferior a esa cifra, no es necesario.
- De igual forma, si requiere el reconocimiento de daños o perjuicios adicionales a las pretensiones, tener en cuenta que el modelo de demanda compartido no cumple con los requisitos legales para que se reconozcan ese tipo de derechos.
- Las peticiones o reclamaciones directas deben ser respondidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de esta.
- Se sugiere que, adicionalmente, consulte su abogado o profesional del derecho de su confianza para efectos de que su caso particular esté jurídicamente validado, guiado, respaldado y/o acompañado en la forma ética y profesional que se requiere.
Comments