Sin duda, una de las situaciones que más preocupaciones le generan a las personas y, a su vez, la que más los asusta, es con respecto a saber si hay pena de cárcel para los deudores morosos.
Fuente: Diarioconstitucional.cl
Y el tema no es menor, pues, ¿quién en su vida no ha tenido alguna dificultad financiera que lo haya conllevado a aplazar, replantear o no pagar sus obligaciones con los acreedores?
Incluso, dentro de ese contexto, los deudores morosos se han atemorizados al recibir “amenazas” o toda clase de requerimientos y avisos por parte de sus acreedores, oficinas de cobranza o empresas especialistas en recuperaciones de cartera en la que los amedrentan con “llevarlos a la cárcel” o “interponer denuncias penales” por el incumplimiento de los cuotas o pagos de las deudas.
Así las cosas, para dar respuesta inmediata a todos esos interrogantes y pánicos que comúnmente se hacen millones de colombianos, incluso no residentes en el país, es que, en principio, no hay pena de cárcel para aquellos quienes están en mora en el pago de sus obligaciones, incluso para aquellos que no la (s) pudieron pagar.
Lo anterior, se sustenta en el postulado constitucional del artículo 28 de la carta magna, al señalar que “en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”.
Sin embargo, es dable indicar que, si bien es cierto que la Corte Constitucional ha respaldado dicha disposición normativa en varias de sus sentencias y controles de constitucionalidad, puesto que la libertad de una persona no sirve de garantía de sus obligaciones crediticias, al contrario, lo será su patrimonio, el cual será la prenda o garantía de los acreedores; no lo es menos cierto que, hay algunos casos, que sí podrían someter a penas privativas de la libertad a los deudores morosos o aquellos que no atienden sus deberes económicos legales, y es cuando, particularmente, estos han actuado de manera inapropiada o son responsables frente a algunos de sus deberes, como también, por actuaciones provistas de mala fe, engañosas y defraudatorias frente a su acreedor o prestamista para la consecución de préstamos, mutuos o créditos, respectivamente.
Así las cosas, y como se dijo, aunque en principio los deudores morosos deberían tener claro que el incumplimiento de sus créditos no le darán cárcel, en el entendido de que estos actúan siempre de buena fe, brindan la información correcta y no tienen como fin generar perjuicios o daño a quien (es) le concede (n) el crédito, también deben ser conscientes de que hay algunas conductas que, dada su protección legal, importancia en la preservación del orden jurídico y conducentes a generar daño a otros, sí podrían tener como consecuencia penas privativas de la libertad, tanto más que, dichas acciones ilegales, no van a impedir a que el acreedor impulse, paralelamente, acciones extra judiciales o judiciales de índole civil que buscarían perseguir el patrimonio del deudor para recuperar el pago de los préstamos otorgados.
Ver blog: https://www.juancamiloangel.com/post/acreedores-defraudados
¿Cuáles son aquellas conductas que podrían llevar a la cárcel a los deudores morosos?
1. Como primero, hay que tener en cuenta que, todo ciudadano, adquiere no solo derechos y obligaciones para su propio beneficio y para terceros, y dentro de estos, frente a ciertas personas por su condición y vínculo familiar, como también, con el estado, por lo que, su desatención podría conllevar a que el deudor moroso se pueda ver abocado a procesos penales que tengan como fin privarlo de la libertad, al no cumplir la ley o realizar conductas ilegales como:
Tributarios:
- Aquellos que omiten activos o incluyen pasivos inexistentes en su declaración de renta (artículo 434ª Código Penal).
- Evasión tributaria, consistente en quienes están obligados a declarar renta y no lo hacen, o que omiten ingresos o incluyen costos y gastos inexistentes (artículo 434B Código Penal)
- Aquellos quienes tengan la obligación de recaudar IVA (Impuesto sobre las Ventas), impuesto al consumo y retengan en la fuente y no lo paguen al estado (artículo 402 Código Penal).
Ahora, hay que tener en cuenta que, en estos tipos penales, si las personas durante el proceso penal se ponen al día con dichas obligaciones, podrá cesar dicha acción.
Cuotas alimentarias:
- Aquellos que, sin justa causa, no cumplan con la asistencia o prestación de alimentos legalmente debidos a sus hijos, ascendientes, adoptados, cónyuge o compañero (a) permanente (artículo 233 Código Penal).
2. En segundo lugar, en aquellos casos en los cuales, el deudor actúo de forma inapropiada, es decir, en los que, por ejemplo, para conseguir el crédito concedido por cualquier tercero (entidad pública, persona natural, entidad financiera o cualquier otra empresa) utilizó o se valió de artificios o engaños, brindó información falsa o indujo en error al prestamista siendo consciente del provecho ilícito que obtendría y del daño que le generaría patrimonialmente, podrían, de igual forma, estar inmersos en procesos penales que se castigan con la privación de la libertad, tales como:
- Estafa: Atinente a obtener provecho ilícito para sí mismo para un tercero, mediante engaños, y manteniendo al prestamista en error o brindándole información falsa a sabiendas del daño que le generaría (artículo 246 Código Penal).
Estas conductas tendrán agravación en la pena, en otras palabras, podrá pagar más años de prisión, si el deudor utilizo esas maniobras fraudulentas en relación con: Viviendas de interés social, contratos de seguros o transacciones con vehículos automotores.
- Emisión y transferencia ilegal de cheque: delito que se puede dar cuando, por ejemplo, el deudor para el pago de una obligación, emita o transfiera cheque sin fondos, o da orden de no pago luego de emitido (artículo 248 Código Penal).
- Alzamiento de bienes: se configura cuando el deudor oculta sus bienes o comete cualquier fraude tendiente a engañar o perjudicar a su acreedor. (canon 253 Código Penal).
- Disposición de bien propio gravado con prenda: relacionado con respecto a aquellos deudores que, con perjuicio de su acreedor, abandona, oculta, transforma, enajena o por cualquier otro medio dispone del bien que estuviere gravado con prenda (garantía) a favor de su acreedor.
Expuesto ese panorama, se puede concluir entonces que, no habrá cárcel para los deudores morosos que han actuado de manera correcta y legal durante la consecución del préstamo y de manera posterior a ella, aun cuando le sobrevengan dificultades económicas que le impidan cumplir con tales obligaciones, mientras que, contrario a lo anterior, sí podrán ser objeto de persecución penal aquellos deudores morosos que sí actuaron con intenciones dañinas, falsas, manipuladoras y engañosas frente a sus acreedores, aun teniendo en cuenta que, estos últimos, podrán al mismo tiempo interponer demandas de tipo civil con miras a recuperar los dineros e intereses adeudados, e incluso perjuicios por los daños sufridos.
Comments