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Foto del escritorJuan Camilo Ángel

Minimice los riesgos de sus depósitos o inversiones frente a la quiebra de la banca.

Sin duda alguna, tras la quiebra del Silicon Valley Bank y el Signature Bank en Estados Unidos, efectos que se extendieron a Suiza con el Credit Suisse Group AG, salvado por UBS Group AG, se creó mucho nerviosismo en los mercados y demás sistemas bancarios del mundo, y con ello, levantarse, nuevamente, un mar de dudas dudas por parte de las autoridades monetarias para establecer los hechos y responsabilidades que provocaron que miles de inversionistas y depositantes perdieran gran parte de sus dineros depositados en los bancos.


Tanto es así que, según los medios, hasta el pasado 30 de marzo se habían reportado más de 200 mil millones de dólares perdidos de los depositantes que confiaron sus dineros en los bancos americanos descritos, lo que llevó a que la Federal Deposit Insurance Corporation -FDI- entrara en acción para pagar, a través de los seguros constituidos por las entidades financieras, un valor de USD $250 mil que irían destinados a cada depositante afectado, como medida implementada a raíz de la gran crisis vivida en el año 2008.


Dado ese panorama, y más allá de que las compañías crediticias, bancos centrales, gobiernos y demás autoridades del mundo hayan empezado a evaluar y proponer una serie de medidas que eviten dichos descalabros financieros, cada vez es más notorio cómo los inversionistas y depositantes buscan estar más seguros o respaldados frente a los dineros que confían en las instituciones financieras, pues, la caída de estos bancos y las lecciones del pasado aún no han podido lograr, en gran parte, minimizar los riesgos que las operaciones bancarias conllevan y trasladan a sus depositantes, como lo son la falta de liquidez, mala administración y falta de confianza, entre otros.


Por ello, y trayendo dichas circunstancias frente a cómo se desenvolvería una crisis de esa magnitud en el sistema financiero colombiano, es dable indicar que el artículo 323 del Estatuto Orgánico, modificado por la Ley 795 de 2003, ha previsto la constitución de un seguro de depósitos a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín-, y el cual sirve para proteger a los titulares de productos financieros frente aquellos casos en los cuales ocurra una bancarrota, cese de operaciones o liquidación de un banco.


Sin embargo, la regulación prevista ha prescito unas condiciones especiales que deberían conocerse más fondo, no tanto con respecto a cómo funciona el seguro y la suma con la que podría contar el titular del producto financiero afectado, sino más bien, en las medidas que estos podrían implementar o tener en cuenta en aras de proteger o minimizar  los daños que generaría dicha coyuntura, ya que el seguro de depósito no es integral y tampoco es extensivo para cada depositante o inversionista, según sea el caso, de acuerdo al análisis que se realiza a continuación:


1. ¿Cuánto sería el valor al que tiene derecho cada depositante en caso de quiebra de un banco?


De acuerdo a la Resolución 001 de 2022 de Fogafín, se ha establecido como reconocimiento un valor máximo de $50’000.000 por persona, siempre y cuando los depósitos o inversiones estén en los siguientes tipos de instituciones financieras: bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (deben estar afiliados a Fogafín).


Lo anterior significa que, por ejemplo, si ocurre liquidación o bancarrota de un banco, dicha suma sería el valor máximo que se le reconocería a la persona natural o jurídica por entidad financiera, así el afectado tenga en su cuenta de bancaria o demás productos financieros valores superiores al que cubre el seguro de depósito.


2. ¿Si un depositante tiene más de 2 productos financieros en una misma entidad financiera podría reclamar el seguro de depósito por cada producto protegido?


No. El seguro de depósito sólo aplica es por persona y por banco, no por producto financiero protegido. Eso quiere decir que, si un depositante tiene varios productos en un mismo banco y estos tienen sumas o inversiones superiores al seguro de depósito, sólo sería beneficiado por un valor de $50’000.000.


3. ¿Qué productos financieros estarían cubiertos por el seguro de depósitos?


Depósitos en cuentas de ahorros y corrientes; certificados de depósito a término fijo -CDT-; cuentas de ahorro especial; bonos hipotecarios; depósitos especiales; servicios de recaudo, y; depósitos de bajo monto y ordinarios.


Por lo tanto, no estarían protegidos: productos fiduciarios, seguros, bonos ordinarios, bonos convertibles en acciones -BOCEAS-, bonos opcionalmente convertibles en acciones -BOCAS- y productos financieros de entidades no inscritas en Fogafín.


De lo anterior, se podría concluir entonces, lo siguiente:


- Diversificación de los depósitos en varias entidades financieras: En caso de que los montos depositados sean mayores al valor del seguro de depósito, estarían los patrimonios o dineros menos expuestos si se tienen estos en distintas entidades financieras, en caso de incertidumbre económica o riesgos en el cese de operaciones por alguna o varias entidades financieras, pues, en tal caso, los depósitos estarían seguros en las otras cuentas, por ejemplo.


- Apertura productos financieros en el exterior o en moneda extranjera: Incluso, el depositante considerar y explorar la opción de invertir o abrir productos financieros en otras entidades financieras del exterior, las cuales, de acuerdo a la regulación del país en donde estén constituidas, en algunos de estos se han establecido mayores y mejores mecanismos de protección en los seguros de depósitos de ahorros y otros productos financieros frente a los determinadas en Colombia, como por ejemplo: Chile: USD $100.000; Panamá: USD $25.000; Estados Unidos: USD $250.000; Perú: USD $26.000; México: USD$20.000; Ecuador: USD$32.000, y; Uruguay: USD$180.000.


- invertirlo en activos tangibles o commodities: En caso de que el sistema financiero no ofrezca seguridad bajo ciertas circunstancias económicas, podría evaluarse tener el dinero invertido en activos refugio como el dólar, bonos del tesoro de Estados Unidos, bienes raíces, oro u otros, los cuales, si bien no son totalmente seguros, históricamente se han considerado por ser tipos de inversiones menos riesgosas y rentables.


Son estas pues, algunas consideraciones que pueden tener en cuenta los titulares de los productos financieros al momento de decidir cómo quieren proteger sus ahorros o al invertir sus dineros, más allá de que Colombia se ha considerado por tener un sistema financiero estable, sólido y con políticas acordes a lo establecido por el Acuerdo de Basilea, en cuanto a los niveles de capitalización, liquidez y con reservas adicionales de recursos en tiempos de estrés.

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